lunes, 3 de marzo de 2014

De la mar el mero, de tribunales el Supremo...

Se preguntarán ustedes que tipo de encefalopatía nos afecta hasta tal punto que nos da por mezclar el "mero" con los tribunales.

Pues bien, todo parte de la Sentencia 2502/2013 del TSJ de Asturias, de 20 de Diciembre de 2013, especialmente porque revoca otra sentencia, la 422/2013 del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo.

En la Sentencia del TSJ citada se revisa el recurso de suplicación presentado por un Jefe de Prevención contra la sentencia de 1ª instancia que consideró su despido como procedente (la del mero), negándole "sin rubor" las garantías que tenemos los trabajadores designados para temas de Prevención, y en concreto la prioridad de permanencia expresada en el art. 68 b) del "Estatuto de los Trabajadores", que nos asigna indefectiblemente el art. 30.4 de la Ley 31/95 de PRL desde su entrada en vigor hace más de 18 años.

La sentencia en cuestión del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo venía a expresar entre otros despropósitos, tal y como expresa la propia sentencia 2502/2013 del TSJ asturiano, que el trabajador "no ostenta la prioridad de permanencia que alega, ya que no consta que haya sido nombrado Delegado de Prevención con los requisitos legales, SIENDO UN MERO TÉCNICO DE PREVENCIÓN designado por la empresa al que no alcanza, por tanto, la protección del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.”
18 años después de la entrada en vigor de la Ley 31/95, parece incomprensible que un Juzgado de lo Social no conozca  los derechos y garantías que nos asisten a los Trabajadores designados en temas de PRL y a los miembros de los Servicios de Prevención constituidos en las empresas.

La calificación del demandante como “un mero técnico de prevención”, expresión que denota la (des)consideración de la labor del Técnico de PRL (según el DRAE) como de "simple en sentido intelectual, insignificante y sin importancia", es cuanto menos indignante, por más que quizá no debamos soliviantarnos, especialmente teniendo en cuenta que el desafortunado calificativo viene de todo un Juez, al cual nunca nos referiríamos como "mero" por el debido respeto, por más que se trate de un bocado exquisito.

Sin duda tuvo un mal día, pues demuestra en esta ocasión un somero dominio de la norma, o al menos esa fué la opinión del TSJ de Asturias, que invalida una por una las argumentaciones de la sentencia de 1ª instancia.

Afortunadamente el criterio del TSJ de Asturias parece mucho más cualificado y además de reconocer la prioridad de permanencia, por cuyo no respeto se ha considerado el despido NULO, ha estimado que tal prioridad no sólo es asignable en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, sino también en aquellos asignables a causas organizativas o de producción, detalle éste de especial interés para aquellos Técnicos de Prevención que se ven envueltos estos días en Expedientes de Regulación de Empleo.

Recomendamos encarecidamente la lectura de la sentencia, que está disponible AQUÍ.

En cuanto al mero (teleósteo marino, del suborden de los Acantopterigios), podríamos recomendarles algunos locales desde Hondarribia hasta Finisterre, pero esto no es un blog gastronómico...

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